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INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

ITE

La ITE es de obligado cumplimiento y debe ser realizada por un técnico especializado. Nosotros nos encargamos de proporcionar y gestionar a todos los profesionales involucrados en dicho trámite hasta la obtención del certificado.

En que consiste la inspección Técnica del Edificio (ITE)
Consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio (cubiertas, fachada, instalaciones, estructuras, cimientos, etc…) .
La realizará personal técnico competente (arquitecto/a, aparejador/a,
arquitectura técnica o Ingeniería de edificación), y que emitirá el informe técnico para detectar deficiencias, situaciones de riesgo y aspectos de mejora en los edificios de 45 años o más.

Finalidad de la ITE
Instituir, mediante la administración, un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para evitar así, situaciones de riesgo y promover el deber de la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación.

Obligaciones de los propietarios

1Encargar la ITE a profesionales acreditados. En los edificios en régimen de propiedad horizontal la obligación recae en los órganos pertinentes de la comunidad.
2Presentar el informe ITE a la administración antes del plazo fijado, a los 45 años de antigüedad, para obtener el certificado de aptitud del edificio. (El informe ITE caduca a los 4 meses a efectos de poder
presentar-lo a la Administración.)

3Una vez obtenido el certificado del edificio, los propietarios tendrán que aprobar un programa de rehabilitación. Las deficiencias se podrán afrontar en diversas fases según su gravedad, siempre bajo la supervisión de personal técnico supervisado.

4En la compraventa de una vivienda en la que el edificio esté obligado a pasar la ITE, la parte vendedora esta obligada a entregar al comprador o compradora el certificado de aptitud otorgado por la administración así como una copia del informe ITE.

VerticGrup se encargará de proporcionar y gestionar a los profesionales para la obtención exitosa del certificado.

Edificios que tienen que pasar la ITE

La Inspección técnica es obligatoria en los siguentes casos:

  • Edificios de viviendas antes de llegar a los 45 años de antigüedad.
  • Si el edificio se acoge a algún programa público de fomento de la rehabilitación.
  • Edificios unifamiliares, excepto aquellos que tengan cédula de habitabilidad vigente hasta el final de su caducidad…
  • Si así lo ordenaran los programas u ordenanzas locales.

Terminios Máximos para la ITE

Antigüedad edificio Plurifamiliar
  • Edificios de viviendas antes de llegar a los 45 años de antigüedad.
  • Entre 1951 i 1960: hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Entre 1961 i 1971: hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • A partir de 1971: el año que cumpla 45 años de antigüedad.
  • Anteriores a 1951 ya tendrían que haber pasado la inspección.
Antigüedad edificio Unifamiliar
  • Edificios de viviendas antes de llegar a los 45 años de antigüedad.
  • Anteriores a 1900: hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Entre 1901 i 1930: hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Entre 1931 i 1950: hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Entre 1951 i 1960: hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Entre 1961 i 1975: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • A partir de 1975: el año que cumpla 45 años de antigüedad.
Los edificios unifamiliares que estén separados 1,5 m o más de la vía pública o fincas vecinas quedan excluidos de la obligación. Aquellos unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que la cédula vigente caduque.

Ejemplos de informes:

Sin deficiencias, Deficiencias leves y Deficiencias importantes.

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